Para éstas y para muchas otras, tenemos respuestas.
Para que la Prevención de Riesgos Laborales y Primeros Auxilios acabe siendo un elemento esencial en la gestión de la empresa es necesario acceder a la información que responda a una serie de dudas y permita tomar la decisión correcta.
- Riesgos Laborales:
A los Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
La administración lleva a cabo sus labores en el campo de la Seguridad y Salud a través de una serie de organismos de carácter público que realizan las funciones de asesoramiento, evaluación, control y seguimiento de las acciones preventivas que deben realizar las empresas. Estos organismos trabajan para velar por el correcto y exhaustivo cumplimiento de lo estipulado en los distintos textos legislativos relacionados con la seguridad y salud. Entre estos organismos podemos destacar:
- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo www.mtas.es/INSHT/cnsst/index.htm
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo www.mtas.es/Insht/
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mtas.es/insht/sistemas/inspec.htm
- Órganos de las Comunidades Autónomas www.mtas.es/migraciones/guiaret/anexo2.htm
La L.P.R.L. en su articulo 4.2 hace una definición de riesgo laboral en un sentido preventivo: "...posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca daño y la severidad del mismo".
De esta definición pueden sacarse algunas consecuencias:
• No hace referencia a las pérdidas materiales, se limita a los daños que pueden sufrir los trabajadores.
• El término posibilidad (no - certeza), introduce el elemento probabilístico en su definición.
• Apunta dos factores que permiten ordenar el riesgo en función de su mayor o menor gravedad:
o La probabilidad de que se materialice el riesgo.
o La magnitud del daño esperado.
Los sistemas clásicos de evaluación de riesgos consideran un tercer factor: el tiempo de exposición. Aquí puede suponerse que se halla implícito en el termino probabilidad.
La prevención de riesgos laborales utiliza una serie de medios y técnicas para tratar de evitar, o al menos disminuir todo lo posible, estos riesgos. A efectos prácticos, se puede dividir la prevención de riesgos en las siguientes áreas de actividad:
• Seguridad Industrial:se ocupa de la prevención de los accidentes laborales. Estos se originan de manera súbita e imprevista.
• Higiene Industrial:se ocupa de la prevención de las enfermedades profesionales. Es, decir, lesiones crónicas provocadas por la exposición continuada del trabajador a un agente contaminante (por ejemplo: ruido, productos químicos, radiaciones, etc.), a lo largo de toda la vida laboral.
• Ergonomía y Psicosociología Aplicada:se ocupa de la adaptación del puesto y medio ambiente de trabajo al trabajador, de manera que éste trabaje en las condiciones más idóneas posibles y sin riesgos.
• Medicina Preventiva:vigila la salud de los trabajadores, en prevención de posibles daño a la misma.
Por lo tanto, la empresa tendrá que cubrir técnicamente, mediante alguna de las opciones para el desarrollo de la acción preventiva, aquellas áreas de actividad preventiva que precise su empresa. Esto quiere decir, por ejemplo, que si de la Evaluación Inicial de Riesgos, se desprende que la empresa no presenta Riesgos Higiénicos (no hay problemas de ruido, excesivo frío o calor, productos químicos peligrosos, radiaciones, etc.), esta empresa puede, en la práctica, olvidarse de la Higiene Industrial.
EVALUACION INICIAL DE RIESGOS
La Evaluación de Riesgos ha de ser realizada de manera exhaustiva, rigurosa y puesto por puesto de trabajo. Debe de estar acompañada de las mediciones ambientales que sean necesarias (ruido, radiaciones ionizantes, ambiente térmico, contaminantes químicos, etc.).
La definición que proporciona la LPRL sobre Riesgo Laboral (Véase Ambitos de la Prevención de Riesgos Laborales), ya proporciona una idea de la amplitud de este concepto y de cómo ha de realizarse su evaluación.
La LPRL define "condición de trabajo", como "cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador", e incluye específicamente en esta definición:
a. "Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo."
b. "La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia."
c. "Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados."
d. "Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador."
Para conocer las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, vea el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.
Si bien existen guías generales y sectoriales en las que el empresario puede basarse para acometer la realización de la Evaluación de Riesgos (véase por ejemplo, la excelente "Evaluación de las condiciones de trabajo en pequeñas y medianas empresas", INSHT, Barcelona, 2B Ed.1997), es aconsejable, debido a la minuciosidad y conocimientos requeridos en materia preventiva, que sea personal especializado quien lleve a cabo las evaluaciones de riesgos.
Esto es especialmente recomendable si se trata de empresas de 6 o más trabajadores y/o la empresa desarrolla alguna de las actividades especificadas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Este personal especializado puede proceder de:
• Un Servicio de Prevención Externo y en particular, Nuestra mutua, si así lo tenemos concertado con ella.
• Servicio de Prevención Propio o mancomunado, en caso de disponer del mismo.
• De los trabajadores que se ocupen del desarrollo de la acción preventiva en la empresa, si tienen la formación apropiada.
La Evaluación Inicial de Riesgos debe actualizarse si cambian las condiciones de trabajo, si se producen daños para la salud de los trabajadores o si en los controles del estado de salud de los trabajadores aparecen indicios de que las medidas preventivas resultan insuficientes.
En las evaluaciones de riesgos se prestará especial atención a:
• Trabajadores especialmente sensibles, trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y trabajadores menores de 18 años.
• Los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia.
SEÑALIZACIÓN
La señalización de seguridad y salud en el trabajo es aquella que referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
En cualquier caso se trata de una medida auxiliar complementaria a otras que eliminan o protegen el riesgo pero que en ningún caso puede sustituir a otras medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente, y siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:
• Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
• Alertar cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
• Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
• Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
En ningún caso la señalización puede sustituir a la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo y la elección del tipo de señal, del número y emplazamiento de los dispositivos de señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta:
• Las características de la señal.
• Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
• La extensión de la zona a cubrir.
• El número de trabajadores afectados.
Por otra parte, el empresario deberá proporcionar formación adecuada a los trabajadores y sus representantes y adoptar las medidas precisas para que la señalización:
• Resulte lo más eficaz posible.
• Permanezca mientras persista la situación que la motiva.
• Se limpie, mantenga, repare o sustituya siempre que sea necesario.
• Sea de un material tal que resista los golpes o inclemencias del tiempo, si están en el exterior.
• Tenga unas dimensiones y colores que garanticen su buena visibilidad y comprensión.
• Estén en lugares bien iluminados, accesibles y fácilmente visibles.
Las características, reglas de utilización y requisitos de las señales se recogen en los Anexos del citado RD.
INFORMACION A LOS TRABAJADORES
El empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
• Los Riesgos existentes, tanto a nivel general de la empresa como los específicos de su puesto de trabajo.
• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos Riesgos.
• Las Medidas previstas para situaciones de Emergencia.
La información se canalizará a través de los representantes de los trabajadores, salvo la relativa a los Riesgos específicos de cada puesto de trabajo y medidas de protección y prevención aplicables en su caso, que se comunicará directamente a cada trabajador.
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada y los que provengan de empresas de trabajo temporal, tienen los mismos derechos en cuanto a Información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, que el resto de los trabajadores de la empresa. Esta información se recibirá con carácter previo a su incorporación al puesto de trabajo.
La empresa informará al Servicio de Prevención o equivalente, de la incorporación de trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada y los que provengan de empresas de trabajo temporal, para que puedan desarrollar sus funciones de forma adecuada.
A los representantes de los trabajadores se les informará de la incorporación de los trabajadores que provengan de empresas de trabajo temporal, pues estos últimos pueden dirigirse a estos representantes en el ejercicio de sus derechos en materia preventiva. La empresa usuaria es la responsable de la seguridad de estos trabajadores, que tienen los mismos derechos en cuanto a Prevención de Riesgos, que cualquier otro trabajador de la empresa.
Vea Coordinación de las actividades empresariales, para conocer sus obligaciones en materia de Información, si es usted titular de un centro de trabajo en el que realizan actividades otras empresas, si trabajadores de su empresa realizan actividades en el mismo centro de trabajo que otra u otras empresas, si tiene obras o servicios contratados con otras empresas o autónomos que trabajan con herramientas y equipos proporcionados por su empresa.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
En la LPRL (art.15), se expresa la prioridad de la protección colectiva frente a la individual, y en el artículo 17.2 se pone de manifiesto el deber del empresario de proporcionar a los trabajadores, cuando sean necesarios, Equipos de Protección Individual -EPIBs- adecuados a la actividad que realizan, es decir, únicamente en aquellos casos en los que existan riesgos que no puedan evitarse o limitar suficientemente, mediante medidas técnicas u organizativas.
Por otro lado, en el RD 773/1.997 se establecen las obligaciones generales del empresario en éste tema, que son las siguientes:
• Determinar aquellos puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, precisando los riesgos, partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo que debe utilizarse.
• Elegir aquellos equipos que proporcionen una protección eficaz a los riesgos que motivan su uso.
• Informar a los trabajadores, previamente a su uso, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades en que deben utilizarse facilitando información sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
• Velar por la utilización y mantenimiento de los equipos en las condiciones anteriores.
• Proporcionarlos gratuitamente, reponiéndolos cuando resulte necesario.
• Mantener disponible la información sobre cada equipo. Dentro de ésta información se incluirá la que se debe solicitar a los suministradores sobre la forma correcta de utilización, las medidas preventivas adicionales y los riesgos que conlleve su uso, manipulación o empleo inadecuado. Esta información deberá hacerse llegar a los trabajadores, documentando la entrega y la explicación de la información.
Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, sería recomendable plantearse un sistema de gestión de EPIBs, que podría constar de las siguientes etapas:
1.- Identificación de necesidades. Una vez que se hayan identificado los riesgos existentes en cada puesto de trabajo, se determinarán aquellos que no se hayan podido eliminar o limitar suficientemente, siguiéndose unos criterios de referencia definidos para determinar las condiciones que deben darse en aquellos puestos para los que se propone su uso.
2.- Determinación de características. Deben definirse las prestaciones que tienen que satisfacer los EPIBs a utilizar en función de los riesgos, las condiciones de trabajo, características del proceso productivo y las partes del cuerpo a proteger. Fundamentalmente hay que comprobar que proporcionen una protección eficaz frente al riesgo que motiva su uso, sin ocasionar riesgos adicionales o molestias innecesarias, para el trabajador o sus compañeros, (art.5 R.D. 773/97), teniendo siempre en cuenta la adaptabilidad y confort en su uso, pues es el principal factor que determina su rechazo.
3.- Búsqueda de proveedores y examen de muestras.La empresa debe asegurarse de que con cada elemento de protección que se adquiere se está proporcionando la información correspondiente ”que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento” (art.41.1 LPRL).
Además, según el RD 1.407/1992 y sus posteriores modificaciones se establece que estos deben cumplir unas exigencias esenciales de sanidad y seguridad que se consideran conformes cuando en función de sus categorías presentan los marcados siguientes:
a) Categoría I: CE
b) Categoría II: CE
c) Categoría III: CE-XXXX (xxxx = nº distintivo del organismo que lo notifica).
El marcado CE deberá permanecer visible, legible e indeleble durante el periodo de duración previsible del EPI y si no fuera posible, deberá estar colocado en el embalaje.
Por otro lado, según el R.D. 1.407/92, el suministrador debe entregar obligatoriamente un folleto informativo en castellano redactado de forma precisa y comprensible que incluirá, además del nombre y dirección del fabricante, toda la información útil sobre:
o Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.
o Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de la clase de protección.
o Accesorios que puedan utilizarse y características de los repuestos adecuados.
o Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso.
o Fecha o plazo de caducidad del EPI o de alguno de sus componentes.
o Tipo de embalaje adecuado para su transporte.
o Explicación de las marcas referidas a la salud y seguridad.
o Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.
4.- Pruebas de uso. Una vez que se seleccionen los equipos conforme a los requisitos técnicos y legales exigidos, así como por las características de confort que facilita el fabricante, se distribuirán a un número representativo de trabajadores con el fin de conseguir datos lo mas objetivos posible. De entre los equipos que cumplan con las especificaciones requeridas y en cumplimiento del art.18 de la LPRL, se deberá consultar con los trabajadores o sus representantes sobre cuales podrían ser más recomendables en cuanto a su aceptación. Para recabar esta información se recomienda elaborar un cuestionario abierto en el que se traten aspectos de seguridad y confort. Una vez se hayan elegido los EPIs más convenientes, se propone responsabilizar al Departamento de Compras de cumplimentar un listado de comprobación, con el fin de tener constancia documental de la adecuación a los requerimientos legales vigentes. En caso de no conformidad deberían exigirse de inmediato.
5.- Implantación en los puestos de trabajo. Simultáneamente al suministro de los EPIs, sería recomendable la entrega de un “recibí” a los trabajadores (incluso a los que las solicitan voluntariamente), que deberán firmar y ser posteriormente archivado por ejemplo por el Departamento de Mantenimiento. Según el art.8 del R.D.773/97, previamente a su utilización, la información relativa a los riesgos frente a los que protege cada EPI, así como las instrucciones sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos, deberá facilitarse a los trabajadores y estar siempre actualizada y disponible en la empresa. Además el empresario debe garantizar la formación en el adiestramiento de su uso, organizando, en caso necesario, sesiones de entrenamiento El rechazo hacia la utilización de EPIs suele ser habitual, con lo cual la primera actuación en la fase de implantación debe ser motivadora de su uso, apoyándose en una información en cascada completa y pormenorizada de los objetivos y legislación aplicada.
Las obligaciones de los trabajadores establecidas por el RD 773/97 y por cuyo cumplimiento se debe velar son:
- Utilizar y cuidar correctamente los EPIs de acuerdo con las instrucciones recibidas del empresario.
- Colocarlos después de su utilización en los lugares que se indiquen.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier anomalía o dañ6o detectado.
En cualquier caso la obligatoriedad o recomendación del uso de los equipos en cada puesto deberá estar claramente señalizada y además deberá hacerse por los encargados un seguimiento continuo del cumplimiento de lo estipulado, tras un periodo de adaptación marcado previamente, dando ejemplo además, utilizándolos ellos mismos.
Es importante también, por la inversión económica que suponen, mantener un control estricto del suministro y de las personas que los distribuyen, responsabilizando al trabajador de los que se le hayan entregado, así como plantearse la posibilidad de sancionar aquellos casos en los que haya obligación y se de un incumplimiento repetitivo.
Por otro lado, sería conveniente para favorecer la buena imagen de la empresa, en cuanto a su preocupación por mantener unas condiciones de trabajo seguras, el disponer en todo momento de protecciones de reserva, que se guarden en espacios ordenados y limpios.
- Primeros Auxilios:
La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº'BC269 de 10 de Noviembre de 1995), en el Capítulo III, artículo 20 marca como obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia así como la adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios.
Cruz Roja Española, a través de su red de más de 800 delegaciones territoriales, pone a disposición de los empresarios su experiencia en formación tanto en materia de prevención de accidentes como en primeros auxilios, en sus modalidades de formación presencial y “on line” (a distancia). Para más información, consulte en la web: www.cruzroja.es ó contacte con Cruz Roja en: formacion@cruzroja.es
Además de dar cumplimiento a lo establecido por la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en nuestro país, conseguirá por una parte que el personal de su empresa esté mejor preparado para prevenir los accidentes laborales, y por otra, que esté capacitado para responder de una forma correcta en el caso de que se produzca un accidente.
Los primeros auxilios son aquellas medidas de ayuda básicas, que se ponen en marcha nada más producirse un accidente, mientras llega la ayuda especializada, y con el objetivo de minimizar en la medida de lo posible, las consecuencias del mismo.
Las técnicas de primeros auxilios, como cualquier otra habilidad, se van olvidando con el paso del tiempo si no se ponen en práctica; además, se van actualizando periódicamente, por lo que es altamente recomendable el reciclaje de los conocimientos adquiridos. Cruz Roja recomienda el reciclaje en materia de primeros auxilios, al menos, cada 3 años.
Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, la ley establece el número mínimo de personas que han de poseer una formación en primeros auxilios. Obviamente, se trata de tener cubiertos aquellos lugares en los que el riesgo de accidente sea más elevado, por lo que corresponde al empresario, en colaboración con los Delegados de Prevención, llevar a cabo la planificación que asegure unas condiciones de salud y seguridad óptimas.
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